Es la asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, en la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas.
Su legalidad también emana de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y es por ley 23.921 y Decretos 1670/74- que se reconoció el derecho de la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Reproductores Fonográficas, a percibir Aranceles por medio de la Asociación Recaudadora nacida de la fusión de ambas (AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora).
El monto de los Aranceles, los determina la Secretaria de Medios de Comunicación, mediante la Resolución 390/2005 actualmente vigente.
F.E.H.G.R.A. también ha logrado beneficiar a los Empresarios Hoteleros del Sector con aranceles diferenciados, producto del Acuerdo Marco firmado con fecha 12 de Diciembre de 2007.
Con fecha 19 de Febrero de 2014 se firmó el Acuerdo para la Rama Gastronómica, mediante el cual se prevé el régimen arancelario para los años 2014, 2015 y 2016.
Acuerdos: