Bajo la tutela de Ley 11.723 de Propiedad Intelectual – la ley 20.115/73 y su decreto Reglamentario Nº 461/73- se reconoció a la sociedad general de Autores de la Argentina (ARGENTORES) a la percepción de Derecho por la utilización de su repertorio protegido (creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos e imágenes o imagen y sonido).
En la actualidad se encuentra plenamente vigente el Acuerdo firmado el 9 de Noviembre de 2010, entre F.E.H.G.R.A. y ARGENTORES, mediante el cual se han fijado Aranceles diferenciados para los Empresarios de la Actividad
Acuerdos:
Convenio FEHGRA ARGENTORES 2019