INFORME DECRETO 841/22

Con fecha 17/12/2022 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 841/2022 que establece la obligación del pago de una asignación no remunerativa por única vez para el sector privado, de hasta la suma de $ 24.000 a abonarse en el mes de diciembre de 2022.

Sobre el particular, es importante inicialmente ratificar la posición reiteradamente expresada por esta Federación, en relación a la exclusividad que compete al ámbito de la negociación colectiva a los fines de la determinación de los salarios y compensaciones del personal de la actividad, tal como incluso se consagra en cada uno de los acuerdos paritarios que se suscriben con la representación sindical para el personal comprendido en el CCT 389/04; rechazando que esta facultad pueda ser legítimamente intervenida o asumida en forma y/o alcance alguno por el P.E.N..

Dicho ello, se detallan a continuación los aspectos relevantes del Decreto 841/22.:

  • Quienes la deben abonar: Los empleadores del sector privado deberán abonar una “asignación no remunerativa” por única vez a sus trabajadores en relación de dependencia (ley 20.744), trabajadores del régimen de la construcción (ley 22250), del régimen agrario (ley 26727) y del régimen de casas particulares (ley 26844).

  • Quienes la deben percibir: Los trabajadores alcanzados por este beneficio son aquellos que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el SAC, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador en el mes de pago fuere inferior a la jornada legal. A los efectos del cálculo se deberán tomar los haberes devengados en el corriente mes de diciembre de 2022. 

 

  • Monto, fecha de pago y naturaleza: se trata de una asignación a abonarse durante el mes de diciembre de 2022 (hasta el 31/12/2022) y el monto asciende a la suma máxima de $ 24.000 de acuerdo con el siguiente esquema:  

    • El monto a percibir no es el mismo para todos los trabajadores alcanzados ya que la norma distingue a los que perciben una remuneración neta mayor o menor a $ 161.859, conforme el siguiente esquema:

    • Se establece el pago de la suma de $ 24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859;

    • Se establece el pago de la diferencia entre $ 185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado;

    • Los trabajadores con salarios netos iguales o superiores a $185.859 no percibirán esta Asignación;

    • En caso de trabajadores que cumplan jornada reducida, part time u otras modalidades de desempeño horario inferior a la legal, el bono será proporcional;

    • La asignación es no remunerativa y se abona por única vez, con lo cual no se incorporará al salario, no devengará cargas sociales ni tendrá incidencia en la liquidación del SAC. 

  • Posibilidad de absorción: Según se establece en el art. 5 del decreto, esta asignación podrá ser absorbida “hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.»  De similar forma entendemos que en caso en que el empleador estuviera abonando sumas voluntarias por encima de los valores paritarios actuales, con imputaciones que lo vincularen a cuenta de futuros incrementos y/o asignaciones dispuestas gubernamentalmente, debieran poder realizar su absorción hasta el importe concurrente.

  • Posibilidad de reducción de anticipos de ganancias sólo para MICRO y PYMES: Se establece la posibilidad de que los empleadores de las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con certificado MiPyME” vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, reduzcan los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de este bono decreto 841/22; y diferir su pago para el ejercicio 2023. La AFIP establecerá las pautas instrumentales o reglamentarias de esta posibilidad.

  • Posibilidad para empleadores del régimen de casas particulares (servicio doméstico): En el caso de empleadores de personal de casas particulares el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias. Esto implica que este concepto forma parte de los deducibles, pero no aumenta el límite deducible. En el caso que estos empleadores no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono. La AFIP establecerá las pautas instrumentales o reglamentarias de esta posibilidad.