Resolucion conjunta ( MTEYSS) 420/22: Programa de recuperación y sostenimiento productivo( REPRO)

El Ministerio de Trabajo dispuso la creación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Las principales características son las siguientes:

Beneficios:

La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM vigente por cada relación laboral activa ($19.470).

Alcance:

 

Los sujetos empleadores del sector privado.

Duración:

 

El beneficio se otorgará por 3 meses. Se podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, dentro de los 3 años a partir del inicio del primer período otorgado.

Sujetos excluidos:

 

No pueden acceder al programa aquellos empleadores que:

  1. Perciban subsidios de los Estados Nacional, Provincial y Municipal.
  2. Que hayan iniciado su actividad 6 meses antes de su solicitud de inclusión.
  3. Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), del Ministerio de Salud.

Requisitos:

 

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

Parámetros generales para acceder:

 

El Programa incluye fases de preselección y selección para acceder al beneficio:

  1. Fase de preselección: Evaluación de los siguientes indicadores:

-Variación de la facturación.

-Variación del IVA compras.

-Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto).

-Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y

Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

  1. Fase de selección:

El empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Inscripción:

La inscripción se efectuará con clave fiscal en el sitio web que, a tal efecto, disponga la AFIP para la gestión del Programa. Se deberá informar:

  1. a) Declaración jurada que se cumplen todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
  2. b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU.
  3. c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por el CPCE.
  4. d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los períodos de referencia indicados.
  5. e) Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en el inciso d). Para empleadores con 50 o más trabajadores, la certificación debe estar refrendada por profesional contable y legalizada por CPCE de la jurisdicción correspondiente.
  6. f) Ventas facturadas.
  7. g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones, y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejoras. Esta presentación deberá efectuarse a través de un formulario web al efecto en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.
  8. h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Incompatibilidades

El “Programa REPRO II” es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL).

Causales de exclusión:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,  excepto las suspensiones que se formalicen conforme del artículo 223 bis de la LCT.
  • Falsedad de la información declarada.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales.

Requisitos de mantenimiento del programa. Condicionalidad:

No podrán realizar las siguientes acciones:

  • Distribución de utilidades
  • Recompra de acciones
  • Incremento de honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa y hasta 12 meses después de finalizada su participación en el mismo.

Vigencia:

El Programa entró en vigencia el 19/4/2022.