El Ministerio de Trabajo dispuso la creación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Las principales características son las siguientes:
Beneficios:
La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM vigente por cada relación laboral activa ($19.470).
Alcance:
Los sujetos empleadores del sector privado.
Duración:
El beneficio se otorgará por 3 meses. Se podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, dentro de los 3 años a partir del inicio del primer período otorgado.
Sujetos excluidos:
No pueden acceder al programa aquellos empleadores que:
- Perciban subsidios de los Estados Nacional, Provincial y Municipal.
- Que hayan iniciado su actividad 6 meses antes de su solicitud de inclusión.
- Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), del Ministerio de Salud.
Requisitos:
- Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
- Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
- No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
Parámetros generales para acceder:
El Programa incluye fases de preselección y selección para acceder al beneficio:
- Fase de preselección: Evaluación de los siguientes indicadores:
-Variación de la facturación.
-Variación del IVA compras.
-Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto).
-Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
-Variación porcentual de las importaciones.
Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y
Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
- Fase de selección:
El empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Inscripción:
La inscripción se efectuará con clave fiscal en el sitio web que, a tal efecto, disponga la AFIP para la gestión del Programa. Se deberá informar:
- a) Declaración jurada que se cumplen todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
- b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU.
- c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por el CPCE.
- d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los períodos de referencia indicados.
- e) Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en el inciso d). Para empleadores con 50 o más trabajadores, la certificación debe estar refrendada por profesional contable y legalizada por CPCE de la jurisdicción correspondiente.
- f) Ventas facturadas.
- g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones, y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejoras. Esta presentación deberá efectuarse a través de un formulario web al efecto en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.
- h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Incompatibilidades
El “Programa REPRO II” es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL).
Causales de exclusión:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, excepto las suspensiones que se formalicen conforme del artículo 223 bis de la LCT.
- Falsedad de la información declarada.
- Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales.
Requisitos de mantenimiento del programa. Condicionalidad:
No podrán realizar las siguientes acciones:
- Distribución de utilidades
- Recompra de acciones
- Incremento de honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa y hasta 12 meses después de finalizada su participación en el mismo.
Vigencia:
El Programa entró en vigencia el 19/4/2022.