COMUNICADO DE AIRBNB A SUS ANFITRIONES LOCALES

MEMORAMDUM

COMUNICADO DE AIRBNB A SUS ANFITRIONES LOCALES

 

A través de un comunicado emitido a sus anfitriones de Argentina, la empresa Airbnb informó que a partir del 1º de marzo de 2018 los bancos locales intervinientes en la cadena de pagos comenzaron a retener el impuesto a las ganancias sobre dichas transacciones en los términos de la Resolución General (AFIP) 830 y sus modificatorias.

Con respecto a los importes de las retenciones del impuesto a las ganancias, el cálculo dependerá de la situación de cada anfitrión frente al gravamen, según el siguiente detalle:

· Monotributistas: no se efectuarán retenciones

· Responsables inscriptos: se retendrán impuestos cuando los pagos percibidos por el anfitrión excedan el límite de $ 5.000 por mes. Se realizará una retención del 6% sobre el monto excedido una vez que supere los $ 90.

· No inscriptos: se retendrá un 28% del dinero recibido.

En este sentido, entendemos que los bancos intervinientes siempre tuvieron la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto porque reunían los requisitos exigidos para actuar como tales desde el inicio de la vigencia de la citada resolución general. Es muy probable que los bancos advirtieran ahora el error de no haber retenido anteriormente y por ello comenzaron arbitrariamente a practicar las mismas a partir del 01/03/2018 en adelante.

Por otra parte, en relación con el IVA, ponemos en su conocimiento que el nuevo inciso e) del artículo 1º de la ley incorporado por la ley 27.430 establece un impuesto que se aplicará

sobre los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario no revista la calidad de responsable inscripto. En ese caso, el impuesto se aplica sobre la comisión de Airbnb. A la fecha, la AFIP no ha reglamentado aún la modalidad de ingreso